4 preguntas sobre la Plataforma continental y las Islas Malvinas

6 abril 2016

Dr. José Alejandro Consigli

 

1. ¿Qué es la plataforma continental?
Uno de los conocimientos geográficos que nos transmitían en la entonces escuela secundaria, era que nuestro país tenía una plataforma continental que llegaba hasta donde el mar alcanzaba los 200 metros de profundidad. Se agregaba que por encontrarse las islas Malvinas en dicha plataforma, pertenecían a la República Argentina. No se nos aclaraba que no había acuerdo entre los Estados sobre la extensión de la plataforma continental.

 

Ese acuerdo se alcanzó, cuando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) –que para nuestro país entró en vigor en 1995- definió que la plataforma continental es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas más allá del mar territorial hasta 200 millas marinas de la costa, o más allá siempre y cuando constituyan la prolongación natural geológica del territorio emergido, hasta un límite máximo de 350 millas marinas, con un par de excepciones.

 

2. ¿Qué solicitó Argentina respecto a los límites de su plataforma continental?
En 2009 –tras 15 años de complejos trabajos científicos desarrollados durante diferentes gobiernos- Argentina presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) la información científica necesaria para extender los límites de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. La presentación argentina abarcó el límite exterior de la plataforma continental correspondiente al total del territorio argentino, tanto en su parte continental, como insular, -incluidas Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur- y también al de la Antártida Argentina. Esa propuesta de delimitación, adiciona un total de 1.782.000 km2 de plataforma que se extiende más allá de las 200 millas marinas.

 

3. ¿Y cuál fue la decisión tomada a tal solicitud?
Lo que ocurrió hace pocos días es que la CLPC adoptó por consenso las recomendaciones producidas como resultado del examen de una parte de la presentación argentina, que abarca solamente la porción norte de la plataforma (correspondiente al litoral bonaerense y norpatagónico hasta la altura aproximada del Golfo San Jorge) y un pequeño sector al sur de Tierra del Fuego.

 

El resto de la presentación argentina no fue considerada por la Comisión, puesto que su reglamento establece que “en casos en que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no examinará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia”. Por ello ya en septiembre de 2009, la Comisión había determinado que no se hallaba en condiciones de examinar ni de calificar la parte de la presentación que se trataban los espacios marítimos de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, ni la plataforma continental perteneciente a la Antártida.

 

4. ¿Qué valoración haría sobre tal dictamen?
La CLPC solo analizó la propuesta de delimitación presentada por la Argentina en una porción que equivale a alrededor del 20% de los anunciados 1,7 millones de km2. Sin perder de vista que la mayor parte de nuestros espacios marítimos se encuentran en situación de disputa, con límites que aún no tienen el carácter de “definitivos y obligatorios”, hay que reconocer tres buenas noticias: a) por un lado se confirma el rigor y exactitud de los trabajos realizados por Argentina, lo que hace pensar que en la parte no analizada, la propuesta de nuestro país también sería aprobada. b) Un resultado no menor, es el referido al reconocimiento por parte de la CLPC de la existencia de una “disputa de soberanía” en torno a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, realidad que el Reino Unido pretende habitualmente desconocer. c) ha existido una política de Estado que la República Argentina ha venido desarrollando coherente e ininterrumpidamente por casi 20 años, orientada a reafirmar los inalienables derechos argentinos sobre los archipiélagos del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino, conforme a la norma de nuestra Constitución que obliga a defender la integridad del territorio nacional.

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