11/05 “La jubilación de los jueces”

11 mayo 2016

La Voz del Interior. Artículo del Dr. Horacio French, docente de la materia Inteligencia y Criminalística de la Lic. en Gestión de la Seguridad de la UBP.

 

Link: La jubilación de los jueces

 

 

Por Horacio French, Dr. en Derecho y docente de la Universidad Blas Pascal.

 

No hay dudas de que es el Consejo de la Magistratura el que debe censar y notificar a los magistrados el día que deben jubilarse, evitando de esa manera que violen la Carta Magna.

 

No cabe duda de que la frágil imagen del juez Thomas Griesa, con sus 85 años y un deteriorado estado de salud, forzado a resolver el litigio más oneroso para la economía argentina de los últimos tiempos, se constituyó en un factor más de ese delicado conflicto.

 

Pero la explicación de su permanencia en el cargo es que Griesa es un juez jubilado que está liquidando las últimas causas en las que intervino desde el origen de estas, por lo que en poco tiempo podrá 
disfrutar de su postergado retiro.

 

En el Estado de Pensilvania, Estados Unidos, el próximo 8 de noviembre, además de elegir al futuro presidente de ese país, sus habitantes deberán responder a una pregunta muy singular que estará impresa en el voto: ¿debe modificarse la Constitución de Pensilvania para exigir que se jubile a los magistrados de la Corte Suprema, los jueces y los jueces de paz (conocidos como jueces de primera instancia del distrito) el último día del año calendario en que alcancen la edad de 75 años, en lugar del requisito actual, que es de 70 años?

 

Dos años antes, en el Estado de Nueva York, la ciudadanía rechazó la iniciativa de extender de 70 a 75 años la edad de jubilación de los jueces. En otras palabras, los norteamericanos consideraron que los jueces debían jubilarse como cualquier ciudadano común, sin régimen especial alguno.