Sector privado: regularización de empleados y condonación de deudas 

12 junio 2026

Normativas involucradas: Ley 27802 arts.168 a 176, Decreto 409/2026 y RG ARCA 5862/2026 

En el marco de la modernización laboral y con el fin de incentivar el empleo registrado, la normativa se encuentra dirigida a la regularización del empleo no registrado, comúnmente denominado “empleo en negro”, creando incentivos para incorporar en el mercado laboral a trabajadores que se encuentran prestando servicios de forma marginal (fuera de la ley). 

Seguramente te estás preguntando ¿cuál es el ámbito personal de aplicación, es decir a quien va dirigido?. 

La respuesta indica que es de aplicación para trabajadores marginados de la ley, es decir aquellos que se encuentran prestando servicios en el sector privado de la siguiente manera: 

  • Relaciones laborales no registradas 
  • Relaciones laborales registradas de manera deficiente (en fecha que no coincide con la fecha real de ingreso o bien, declaradas pero con remuneraciones por debajo de lo real percibido por el trabajador). 

Importante:  

  • Aplica para relaciones laborales no registradas en el tiempo, que hubieren iniciado hasta el 05 de marzo del 2026 inclusive,  y que continúen vigentes al momento de la adhesión. 
  • También es factible utilizar sus bondades para aquellas deudas que ya se encuentren bajo inspección, en discusión administrativa o en una instancia judicial

Condonación de deuda

Si bien la condonación es parcial, lo cierto es que el incentivo es significativo, conforme las siguientes pautas: 

El art. 169 b) de la Ley 27802 condona por aportes y contribuciones destinados a SIPA, INSSJyP Ley 19032, Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, entre otros que especialmente menciona el cuerpo normado. 

Los porcentajes de condonación varían según el tamaño de la empresa registrado ante el fisco: 

  • 90% de condonación: Para Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro. 
  • 80% de condonación: Para Empresas Medianas (Tramos 1 y 2). 
  • 70% de condonación: Para el resto de los empleadores. 

Además, dichas normativas establecen el 100% de condonación de deudas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo (ART) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. 

Otro tema relevante a destacar es el régimen de financiación establecido para la parte de deuda no condonada, a saber, según se trate de: Pago al contado, o bien Planes de Facilidades 

Si la opción seleccionada es Pago al Contado obtendrán un beneficio adicional de reducción del 50% sobre la deuda no condonada. 

Si la opción seleccionada es financiar mediante Planes de Facilidades de Pago (Hasta 72 cuotas) un plan con una tasa de interés de financiación mensual fija del 1%. Tanto las cuotas como el pago a cuenta tendrán un valor mínimo de $50.000. 

Información complementaria relevante: 

  • Los sistemas informáticos para adherir al plan estarán formalmente operativos a partir del próximo 16 de junio de 2026. 
  • La fecha límite de adhesión para que las empresas regularicen la situación de su personal vencerá el 28 de noviembre de 2026