Consultorio tributario UBP: Implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), alcances y adecuaciones de la RG ARCA 5907

15 octubre 2026

En el marco de la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), y desde nuestro rol en la gestión y liquidación de haberes institucionales, compartimos los detalles fundamentales y las adecuaciones operativas dispuestas por la Resolución General de ARCA N° 5907.

El régimen del FAL, de cumplimiento obligatorio para los empleadores del sector privado, regula los aspectos laborales y financieros de esta nueva herramienta. Respecto a las alícuotas de contribución mensual, la normativa establece un porcentaje del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MiPyMEs) y entidades sin fines de lucro que cumplan con las condiciones previstas, requiriendo contar con el certificado MiPyME vigente y categorización en los tramos 1 y 2 del Sistema Registral. Para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados, la alícuota se fija en el 1%. Siguiendo las pautas del artículo 60 de la Ley 27802, esta contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones que conforman la base para determinar las contribuciones patronales destinadas al Sistema Previsional Argentino (SIPA).

En cuanto al procedimiento operativo para la liquidación y el pago, el sistema de ARCA calculará e identificará el importe correspondiente de manera automática al momento de confeccionar el Formulario 931. Este monto será descontado de determinadas contribuciones de seguridad social —como SIPA, Ley 19032 del PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares—, por lo que la contribución FAL no genera un costo adicional para el empleador. El primer período de aplicación corresponderá al devengado de noviembre de 2026, abonándose junto con las restantes obligaciones de la seguridad social bajo el código especial ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral. Asimismo, de manera previa a la presentación del formulario, los empleadores deberán informar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador mediante Simplificación Registral, teniendo en cuenta que la CNV podrá asignarlo de oficio en caso de no contar con un ID válido.

La RG 5907 entrará en vigor el 1° de noviembre de 2026, y para las declaraciones juradas de dicho período será necesario utilizar la versión 48 de “Declaración en línea”.

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