Consultorio Tributario: cómo es el Fondo de Asistencia Laboral, de ahora en adelante denominado FAL

21 julio 2026

Antecedentes normados: Arts.58 a 77 Ley 27802 – Decreto 408/2026


El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), nace como concepto de innovación en modernización laboral, y fue creado por la Ley 27802, publicada en el Boletín Oficial el 6/3/2026.


Luego, con el pronunciamiento del Decreto 408/2026 se brindan adecuaciones y prórroga de vigencia del mismo, incorporando cuestiones operativas, financieras y de procedimiento, esenciales para la implementación de FAL.


El presente artículo es al sólo efecto de realizar un abordaje enunciativo del esquema y vigencia del nuevo instrumento conforme normativas vigentes.


El FAL tiene por objeto brindar una determinada cobertura al empleador del sector privado, con el objeto de cubrir obligaciones formales a la hora de extinción del vínculo laboral, conformando un soporte financiero, mediante un mecanismo predeterminado, a efecto de que el empleador pueda afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales, por el hecho de la extinción del vínculo.


Es importante resaltar que el FAL no sustituye el régimen indemnizatorio del que es responsable el empleador, se trata de una herramienta financiera, que en la medida que se cumplimenten cuestiones formales del FAL, logra asistir al empleador, incorporando un instrumento innovador para que cuente con recursos acumulados para poder hacer frente a indemnizaciones laborales.

En este punto un primer interrogante que nos planteamos es qué indemnizaciones puede afrontar el empleador que cumple con formalidades de FAL. En ese sentido, es el art.58 de la Ley 27802 quien enuncia una oportuna posibilidad de respuesta al indicar que el FAL contribuye en el cumplimiento de las obligaciones y pagos de indemnizaciones. Así podemos mencionar la indemnización por antigüedad ante un despido sin causa (art.245 LCT / art.246 ante despido indirecto); la indemnización sustitutiva del preaviso, la integración del mes de despido (arts. 231 a 233 LCT), ante situación de fallecimiento del trabajador, indemnización prevista en art.248 LCT; teniendo como causa la incapacidad total del trabajador (art.212 LCT), ante extinción de plazo fijo en cumplimiento de lo previsto en art.250 LCT, ante situación por fuerza mayor debidamente y formalmente comprobada (art.247 LCT), las correspondientes a la extinción por voluntad concurrente de las partes (art.241 LCT), y también agrega a las indemnizaciones en el marco de Trabajo Agrario (Ley 26727).


Bien vale aportar y remarcar que FAL, no aplica para otros sectores como relaciones laborales en el marco de Ley 22250 (personal obrero de la construcción), como tampoco para personal en el marco de Ley 26844 (personal casas particulares).

Otro interrogante que nos planteamos es ¿cuál es la naturaleza jurídica del FAL?, como respuesta enunciamos que hoy las normativas que lo regulan son el art.59 de Ley 27802 y el art.5 del Decreto 408, responsabilizando al empleador para que conforme una cuenta como patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores. La conformación de cuenta debe instrumentarse mediante:

  • fideicomisos financieros, o bien
  • fondos comunes de inversión

Financiamiento del Fondo: desde el punto de vista operativo el fondo se financiará mensualmente con una contribución patronal obligatoria sobre el sueldo bruto del trabajador tomando como base el sueldo bruto del trabajador (base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)).

Complementariamente, el FAL también se financiará con los rendimientos generados por las inversiones realizadas por las entidades administradoras, las contribuciones voluntarias, las donaciones y cualquier otro ingreso admitido por la ley.

El siguiente cuadro resumen refleja un esquema de financiamiento por contribuciones patronales que hoy se encuentra en normativas:

Forma de ingreso: por medio de posición mensual del Formulario 931, con restantes aportes y contribuciones de la CUSS (contribución unificada de la Seguridad Social), siendo ARCA el organismo de recaudación y distribución al Fondo.


Reducción de contribuciones patronales: La reducción prevista en el artículo 76 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 procederá, exclusivamente, respecto de las relaciones laborales comprendidas en el régimen del Fondo de Asistencia Laboral y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras éste resulte aplicable.


Futura utilización de recursos y período de carencia:


Carencia. A efectos de su capitalización y con el fin de garantizar la estabilidad financiera, el Fondo de Asistencia Laboral no responderá por las extinciones laborales previstas en el artículo 58 de la presente ley, hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos seis (6) períodos mensuales, en los términos que determine la reglamentación. Dicho plazo comienza a computarse desde la efectiva integración de la primera contribución registrada por ARCA, debiendo comprender seis períodos completos y consecutivos.


Por último y como cierre de este breve y simple análisis de FAL, recordamos que actualmente la vigencia es desde el 1º de noviembre de 2026, conforme lo indica art.27 del Decreto 408.