De herramienta a problema: el crédito al consumo y el avance del sobreendeudamiento en Argentina

17 abril 2026

Por Anabel Colombero, docente de la carrera de Abogacía de la Universidad Blas Pascal, Investigadora y Directora del proyecto de investigación “El consentimiento digital del consumidor en crisis, un análisis de la contratación por adhesión en entornos digitales”.

Resulta oportuno reflexionar sobre un fenómeno que viene en aumento: la morosidad en los hogares argentinos, que ha alcanzado niveles récord. ¿Qué explica este escenario y cuáles son los límites legales del sistema de crédito frente a esta realidad?

El acceso al crédito se volvió una herramienta central en la vida cotidiana. Desde compras en cuotas hasta préstamos digitales inmediatos, el financiamiento permite sostener el consumo y, en muchos casos, cubrir necesidades básicas. Sin embargo, este fenómeno tiene una contracara cada vez más visible: el sobreendeudamiento.

En términos simples, una persona está sobreendeudada cuando sus deudas superan su capacidad real de pago o cuando cumplirlas implica resignar necesidades esenciales. No se trata solo de “deber dinero”, sino de una situación que impacta directamente en la calidad de vida.

Lejos de ser un problema aislado, los datos muestran que se trata de un fenómeno extendido. Según información del Banco Central, la morosidad en créditos a familias alcanzó el 10,6% en enero de 2026, el nivel más alto desde 2010. En préstamos personales trepa al 13,2% y en tarjetas de crédito ronda el 11%.

El panorama es aún más crítico en el sector no bancario. En billeteras virtuales y financieras, la mora se ubica cerca del 25%, lo que implica que más de uno de cada cuatro créditos presenta irregularidades.

Además, en comparación regional, Argentina presenta los niveles más altos de morosidad en hogares, prácticamente triplicando el promedio de otros países de América Latina.

Desde el punto de vista jurídico, este escenario no puede analizarse únicamente como una suma de decisiones individuales. El artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce la protección de los consumidores, partiendo de la base de que existe una relación desigual frente a los proveedores. Esta protección se complementa con la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), que impone deberes de información, trato digno y transparencia.

En este marco, el crédito al consumo presenta una doble dimensión. Por un lado, permite el acceso a bienes y servicios. Por otro, cuando se otorga sin controles adecuados, puede transformarse en un factor de exclusión económica.

Uno de los conceptos clave es el del otorgamiento abusivo de crédito. Esto implica que las entidades financieras no pueden limitarse a ofrecer financiamiento sin evaluar adecuadamente la situación del consumidor. Como actores profesionales, tienen un deber reforzado de diligencia.

Este principio encuentra fundamento en el artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que cuanto mayor es el deber de conocimiento, mayor es la responsabilidad por las consecuencias de la conducta. En consecuencia, las entidades deben evaluar la capacidad de pago, evitar generar endeudamiento insostenible y brindar información comprensible.

En la práctica, esto significa que el consumidor debe poder entender claramente:

· Cuánto va a pagar en total

· En qué condiciones debe devolver el crédito

· Qué sucede si no puede cumplir

Cuando esta comprensión no existe, el consentimiento pierde valor real, aunque formalmente se haya prestado.

La digitalización del sistema financiero profundiza el problema. Hoy es posible acceder a crédito en segundos, mediante procesos automatizados que reducen las instancias de análisis. Esta facilidad, combinada con tasas de interés elevadas —que en algunos segmentos superan ampliamente a las del sistema bancario tradicional— incrementa el riesgo de endeudamiento excesivo.

A ello se suma una limitación estructural del sistema jurídico argentino. Mientras la Ley de Defensa del Consumidor regula la relación contractual, no ofrece soluciones integrales frente al sobreendeudamiento. Por su parte, la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) fue diseñada para empresas, lo que la vuelve poco adecuada para personas humanas.

Como consecuencia, muchos consumidores quedan atrapados en un circuito de refinanciaciones, intereses crecientes y deterioro progresivo de su situación económica, sin mecanismos eficaces para recomponer su patrimonio.

El sobreendeudamiento dejó de ser una situación excepcional para convertirse en un fenómeno estructural. Los datos muestran que ya no se trata de casos aislados, sino de una problemática extendida en los hogares argentinos.

Frente a este escenario, el derecho enfrenta un desafío claro: no solo proteger al consumidor frente a abusos, sino también construir herramientas eficaces para prevenir y resolver

situaciones de endeudamiento que, en muchos casos, ya resultan difíciles de revertir.