Consultorio Tributario: cuáles son los feriados trasladables y modificaciones en virtud a decreto 614/2015 y Resolución (JGM) 139/2025

30 septiembre 2025

Antecedentes normados:

Los feriados obligatorios y días no Laborables

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone su regulación en los Arts.165 a 170.

Son días que conmemoran fechas patrias, religiosas u otros eventos especiales contenidos en leyes provinciales o municipales, cuya finalidad es que el trabajador disfrute de tal eventos sociales.

El Dr. Juan C. Fernández Madrid define el concepto de feriado nacional: ”es aquel día en que por disposición del Estado y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívica, histórico o religioso, no se trabaja en todo el ámbito del país”.

En las provincias y municipios adquieren igual carácter el día de la fundación de la provincia o del Santo Patrono. También, conforme lo indican los convenios colectivos de cada actividad, instituyen como días especiales el correspondiente al gremio que se trate. Los convenios colectivos equiparan estos días al de un día feriado; en cuanto al valor remunerado de tales días.

Los feriados son días inhábiles obligatorios, mientras que los días no laborables son optativos para el empleador, esto es en un día no laborable (ejemplo jueves santos), si empleador decide que ese día no se trabaje, el trabajador no pierde el derecho a remuneración, y si decide que se trabaje, el trabajador cobra el día normal. El feriado trabajador se abona con el 100% de recargo. El día no laborable trabajador se abona simple.

Días Feriados (fijos y variables): Ley 27399/2017

Son feriados fijos: aquellos que se conmemoran el día en que ocurrió el acontecimiento:

  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

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Son Feriados Nacionales Trasladables: aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 27399 y el decreto 614/2025, pueden ser trasladados de su fecha original:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Consideraciones finales:

En nuevo Decreto 614/2025 habilita la reprogramación de los feriados nacionales trasladables que coincidan con días sábado o domingo, autorizando su traslado al lunes inmediato posterior o al viernes anterior, conforme lo disponga la autoridad competente (Jefatura de Gabinete de Ministros), quien a tal efecto designara los traslados pertinentes, como por ejemplo el 12 de Octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), que se traslada al viernes 10 de octubre conforme RESOLUCIÓN (JGM) 139/2025 así lo estipula.