Consultorio tributario de la UBP: lo que debemos saber sobre el Impuesto a los Bienes Personales
El contador, docente de en la carrera de Contador Pública de la Universidad Blas Pascal y asesor consultorio tributario, José Roberto Carrizo desarrolló un artículo acerca de los aspectos fundamentales del impuesto a los bienes personales, analizando quiénes están obligados a tributar, cuáles son los bienes gravados y cuáles son las principales exenciones.
El Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) en Argentina es un impuesto patrimonial que grava la tenencia de bienes al 31 de diciembre de cada año. En términos sencillos, es como una “foto” del patrimonio de una persona o una sucesión indivisa en una fecha específica, y se aplica una tasa sobre el valor total que excede de un monto mínimo exento. Este impuesto se diferencia de otros impuestos que gravan el consumo (como el IVA) o la renta/ganancia (como el Impuesto a las Ganancias).
¿Quiénes tributan y por qué?
Los sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) en Argentina son:
Residentes en Argentina que tributan por la totalidad de sus bienes, tanto los ubicados en el país como los que tienen en el exterior.
Residentes en el Exterior, solo tributan por los bienes que poseen dentro de la Argentina.
Bienes Gravados por el IBP
Los bienes alcanzados (o gravados) por el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) son, esencialmente, todos los activos que componen el patrimonio de una persona humana o sucesión indivisa al 31 de diciembre de cada año:
Inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales).
Automotores (autos, motos, etc.).
Dinero en efectivo (moneda nacional o extranjera que se posea).
Depósitos en cuentas corrientes.
Títulos, acciones y otros activos financieros.
Bienes del hogar y personales (aunque su valuación se calcula de forma simplificada).
Principales exenciones
Existen varios tipos de exenciones muy específicas que buscan incentivar ciertas formas de ahorro y no gravar determinados bienes considerados esenciales o estratégicos.
Casa Habitación: El inmueble destinado a la vivienda única y de ocupación permanente del contribuyente está exento (La exención se aplica hasta un valor máximo establecido por la ley (que se actualiza anualmente). Solo el excedente de ese valor máximo, si lo hubiere, estará gravado).
Inmuebles Rurales
Inmuebles de Alquiler (Excepción) (ciertos inmuebles destinados a locación para casa-habitación con contratos registrados ante la ARCA).
Saldos en Cajas de Ahorro: Los saldos al 31 de diciembre en cajas de ahorro (tanto en pesos como en moneda extranjera) en entidades financieras del país están totalmente exentos.
Depósitos a Plazo Fijo: Los depósitos a plazo fijo (en pesos o moneda extranjera) en entidades financieras del país también están totalmente exentos.
Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) están exentos. Esto incluye las Letras del Tesoro y Bonos soberanos argentinos.
Las Obligaciones Negociables (bonos corporativos) emitidas en moneda nacional, que cumplan con ciertos requisitos de oferta pública, pueden estar exentas.
Las cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) cuyo activo subyacente principal esté integrado mayormente por activos exentos (como títulos públicos, depósitos, etc.).
Bienes Inmateriales (Intangibles): Bienes como marcas, patentes, derechos de concesión, llave de negocio y otros similares están exentos.
Bienes de Misiones Diplomáticas: Los bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales.
Bienes de la Ley N° 19.640: Los bienes amparados por las franquicias de la Ley de Territorio Nacional de la Tierra del Fuego.
Mínimo No Imponible (MNI) y Alícuotas
Las alícuotas (tasas de impuesto) son progresivas, lo que significa que a mayor patrimonio que excede el mínimo, mayor es el porcentaje que se debe pagar. Las escalas y alícuotas varían de un año a otro por modificaciones legislativas. Además, suelen aplicarse alícuotas diferenciales y más altas a los bienes situados en el exterior.
En el 2024 la alícuota máxima fue 1,25%; para el 2025 será del 1,00% y se elimina el tramo del 1,25%; para el 2026, será del 0,75% y se elimina el tramo del 1,00%, y para el 2027, el proceso de desgravación concluye con una alícuota única del 0,25%.
El objetivo de la indexación es que menos personas queden alcanzadas por el impuesto y que el tributo recaiga únicamente sobre grandes patrimonios, en lugar de ser absorbido por la inflación.
¿Quiénes pagan?
Solo se paga el impuesto si la valuación total de los bienes gravados (la “foto del 31 de diciembre”) supera un monto mínimo establecido por ley para cada período fiscal. Si el patrimonio total no supera este Mínimo No Imponible (MNI), el contribuyente no debe pagar el impuesto. El impuesto se calcula y se aplica solo sobre la porción del patrimonio que excede el MNI.
El Mínimo No Imponible (MNI) y el monto exento para la casa-habitación se ajustan anualmente de forma automática por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Resumiendo, el Impuesto sobre los Bienes Personales es una herramienta de la política fiscal argentina que busca gravar el patrimonio individual con tasas progresivas, exigiendo a los contribuyentes presentar una declaración jurada anual para determinar el valor del mismo al 31 de diciembre.