Modificaciones en los recibos de haberes: aspectos claves de la Modernización Laboral

28 septiembre 2026

En el marco de la entrada en vigencia de la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026, el Consultorio Tributario aborda los nuevos requisitos formales e informativos que deben cumplir las liquidaciones de sueldos y la exposición del costo laboral. Con la aplicación de las modificaciones introducidas por el artículo 39 de la Ley 27.802 y el Anexo I del artículo 5 del Decreto 407/2026, se establecen nuevas formalidades obligatorias en la confección del recibo de haberes, regulado en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, con vigencia para las liquidaciones a partir de los devengados de marzo y junio de 2026. Estas disposiciones impactan tanto en la validez del comprobante de pago como en la transparencia de la información brindada al trabajador dependiente.

De acuerdo con los artículos 138 y 139 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador es responsable de confeccionar el recibo de haberes y garantizar la constancia de entrega al trabajador. Para ello existen dos vías habilitadas. Por un lado, en el soporte papel se requiere la entrega de una copia fiel del original y la firma holográfica del trabajador como condición esencial de validez del acto, según lo dispone el artículo 59 de la LCT. En caso de que el empleado no sepa o no pueda firmar, la norma exige la individualización mediante impresión digital, debiendo complementarse con otros elementos de prueba sobre la efectiva realización del pago. Por otro lado, en los sistemas digitales o electrónicos, el empleador puede optar por plataformas que permitan la firma digital o electrónica, lo que constituye la constancia formal de recepción del documento.

La principal novedad técnica implementada en el cuerpo del recibo radica en la obligación de detallar las contribuciones patronales y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, reflejando el costo laboral real que asume la empresa. El recibo debe consignar expresamente los importes correspondientes al Sistema Previsional (SIPA), Obra Social, Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y Fondo Solidario de Redistribución (FSR), Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), seguros obligatorios de vida y sepelio, y las contribuciones convencionales específicas del sector, tales como INACAP, Seguro La Estrella e IERIC. Asimismo, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto 407/2026, el recibo debe incorporar de forma visual una exposición mediante gráfico de torta donde se contrapongan el sueldo neto de bolsillo, el esquema de retenciones obligatorias del trabajador y la carga de contribuciones patronales.

Para garantizar el cumplimiento de los estándares legales vigentes, la confección del recibo de pago debe integrar otros datos regulados por normativas complementarias. Por una parte, en materia de aportes y contribuciones previsionales, el artículo 12 del Decreto Ley 17.250/1967 establece que se debe indicar la fecha en que se efectuó el último depósito de los aportes retenidos y las contribuciones del período inmediatamente anterior, especificando el lapso acreditado y la entidad bancaria donde se realizó la operación. Por otra parte, según la Resolución General DGI 4072/1995, los empleadores deben dejar constancia explícita del código de la obra social por la cual el trabajador haya ejercido la opción de cambio o asignación.

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