Aborto: comparación entre legislaciones

10 abril 2018

El 4 de abril de 2018, la UBP se sumó al debate actual y fue sede de la conferencia “Responsabilidad del aborto en la justicia alemana. Una breve comparación con la legislación argentina”. El Dr. Markus Finn, de Alemania, y el Dr. Cristóbal Laje Ros, de Argentina, juntos realizaron una comparación de ambas legislaciones.

Dr. Markus Finn


Preservación de la vida por nacer en Alemania
El debate tuvo como primer expositor al Dr. Markus Finn, docente alemán de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Hof; de la Universidad de Medicina de Berlin, Charité; y de la Universidad de Medicina de Brandeburgo, Theodor Fontane.
El Dr. Finn expusó sobre el Código Penal Alemán, específicamente sobre el Art. 218, 218a, 219 y 219a. El Art. 218 brinda un marco legal a la interrupción del embarazo, castigando a la persona que lo interrumpa con prisión de hasta tres años o pena pecuniaria. El Art. 218a considera que un aborto puede considerarse bajo circunstancias excepcionales, cuando tener el niño crea un agobio tan severo y extraordinario que excede los límites razonables del sacrificio.
El Art. 219 busca proteger la vida de la persona por nacer, brindando un asesoramiento a la mujer para continuar con su embarazo, ayudándola a tomar una decisión responsable y a conciencia. El asesoramiento debe llevarse a cabo por una oficina reconocida. El Art. 219a castiga con pena de prisión de hasta dos años o pena pecuniaria, a quién públicamente ofrezca, avise, promocione o anuncie servicio propios o de terceros para realizar o promover un aborto o medios, objetos o procedimientos idóneos para la interrupción del embarazo.
 
El aborto y la legislación argentina
Por último el Dr. Laje Ros comparó la legislación alemana con el Código Penal de la Nación Argentina; él es docente de la carrera de Abogacía de la Universidad Blas Pascal y magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Tomó para esto el Art. 85, 86, 87 y 88. El Art. 85 reprime al que causare un aborto sin consentimiento de la mujer con prisión de tres a diez años, esta pena podría elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Con reclusión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer, esta se elevaría a seis años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
El Art. 86 pena e inhabilita a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de la ciencia para causar un aborto; estableciendo punibilidad en los casos que peligre la vida de la mujer o si el embarazo proviniera de una violación a una mujer demente. El Art. 87 reprime con prisión de seis meses a dos años al que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito. El Art. 88 castiga con prisión de uno a cuatro años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.
 
10/04/2018
 

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