Consultorio Tributario: días no laborables con fines turísticos de 2025

20 mayo 2025

A través de facultades conferidas por Ley 27.399, el gobierno tiene la posibilidad de incorporar anualmente 3 (tres) días con fines turísticos, los que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Tales días nacen con la finalidad de promover la actividad turística en el país.

Para el corriente año 2025 y por medio de Decreto 1027/2024, el Poder Ejecutivo establece como días no laborables con fines turísticos los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025.

En lo que respecta a año 2025, Decreto 1027 aclara y determina que son días no laborables. Los días no laborables otorgan al empleador la decisión de si se trabaja o no, ya que conforme la Ley de Contrato de Trabajo, estos días son optativos para el empleador, esto es así en virtud a la redacción del art.167 Ley 20744. En su texto la norma regula: “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador (….)”.

Operativamente, en los días no laborables, si el empleador decide que “abrirá sus puertas”, es decir se prestará servicios en tal día, el trabajador tiene que concurrir a su lugar de trabajo y cobrará su salario habitual. Si por el contrario, el empleador decide que no se trabajará en tal día, el dependiente igual tiene derecho al cobro de su salario habitual.

De esta forma y por año 2025, quedarían como días no laborales para el ámbito del sector privado:

El viernes 2 de mayo, queda a continuación de feriado correspondiente al Día del Trabajador del 1 de mayo que cae un día jueves.

El viernes 15 de agosto se fija en la víspera de la fecha en la que se conmemora la inmortalidad del General José de San Martín.

El viernes 21 de noviembre queda a continuación del feriado del día 20 de noviembre que fue establecido como el Día de la Soberanía Nacional.

¿Qué es el Consultorio Tributario?

La Dirección de la carrera de Contador Público abrió este espacio de atención virtual con el objetivo principal de brindar orientación sobre cuestiones impositivas a personas en situación de vulnerabilidad que no puedan acceder de otra forma a estos servicios de asesoría.

Se brinda a los consultantes apoyo y orientación gratuitos sobre temas tributarios de nivel nacional, provincial y municipal, cuestiones de encuadre tributario, inscripción ante AFIP, IIBB, Comercio e Industria de pequeños emprendimientos o actividad unipersonal, trámites relacionados con los empleados de casas particulares, SIRADIG, consultas sobre liquidación de sueldos, informar sobre los derechos que le asisten así como los deberes y obligaciones que se deben cumplir.

La atención es de manera online, recibiéndose las consultas vía correo electrónico consultoriotributarioubp@gmail.com y/o mensaje de WhatsApp (351 800 5217).

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