24/12/2014 “La nueva reglamentación de la actuación del perito judicial”

24 diciembre 2014

Diario Comercio y Justicia. Columna de Claudia Zalazar, docente de la carrera de Abogacía de la UBP.

 

Link: La nueva reglamentación de la actuación del perito judicial

 

Columna de Claudia Zalazar.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dictado recientemente el Acuerdo Reglamentario Nº 125 (14/10/2014), por el cual se normativiza la inscripción, designación y actuación de los peritos judiciales. Asimismo, regula sus sanciones disciplinarias y cuestiones relacionadas con el adelanto de gastos y honorarios. La vigencia se encuentra prevista para el año 2015.

 

Por Claudia Zalazar *

 

En primer lugar, debemos decir que las exigencias prescriptas por esta nueva reglamentación del TSJ tienden a jerarquizar la función del perito oficial, a los fines de garantizar la eficiencia, celeridad e imparcialidad en la labor, tanto de los peritos como de los auxiliares de la justicia, quienes son los que prestan gran colaboración al juzgador al momento de dictar resolución. Para tal fin, dicha regulación se basa en dos pilares fundamentales: la capacitación continua del perito y el control del ejercicio en la actividad.

 

Con relación al primer punto -capacitación-, se ha considerado requisito necesario para la inscripción solicitar a los auxiliares mayor excelencia en su formación y conocimientos, a los fines de optimizar la función judicial. Para ello, al momento de su presentación como perito judicial -que se recomienda la realicen los colegios deontológicos-, deberán con carácter obligatorio acreditar tener dos años en el título y estar capacitados.

 

Certificar actualización

 

También, para los que ya ejercen la ocupación tendrán que certificar su actualización permanente en materia pericial, ahondando en temas como el procedimiento judicial, las normas administrativas aplicables y las específicas relacionadas con su incumbencia profesional.

 

En cuanto al segundo punto, debemos partir de la premisa de que el perito es un colaborador de conocimiento que debe actuar con absoluta imparcialidad, suministrando verazmente los informes técnicos que se le requieran, sin otro interés que el de contribuir al esclarecimiento de los hechos para una solución del litigio más justa y legal.

 

Por eso, no hay duda de que cuando la conducta resulta reprochable, indisciplinada o caracterizada de mala fe, debe ser sancionada. Es por ello que se ha resuelto crear un registro en el cual anoten las nulidades declaradas, las sanciones impuestas, las denuncias con motivo de su comportamiento y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.

 

En esta misma línea, el director del Área de Servicios Judiciales, por propia iniciativa o a pedido del magistrado, podrá disponer de la realización de auditorías de calidad sobre la forma y contenido de los actos periciales y, en su caso, imponer las medidas disciplinarias correspondientes, tales como suspensión o cancelación de la matrícula y exclusión de la lista de peritos, entre otras determinaciones.

 

Por último, a los fines de garantizar sus emolumentos, una vez que la parte ofrezca la prueba pericial y el perito haya aceptado el cargo deberá depositarse el mínimo de cuatro jus previstos en el artículo 49 del Código Arancelario (ley 9459). Esto bajo el apercibimiento de tener por desistida la prueba ofrecida, salvo en los juicios laborales y en que la parte litigue con beneficio de litigar sin gastos; y se establezcan pautas para solicitar el adelanto de gastos.

 

En definitiva, considero que la presente reglamentación, con la jerarquización de la función del perito judicial y dimensionando su rol como auxiliar de la justicia, tiende a lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios de la justicia.

 

Claudia Zalazar, Directora de la Diplomatura Actuación del Perito Judicial (Universidad Blas Pascal).