28/06 “Por un comercio más fácil”

28 junio 2016

La Nación. Artículo de Héctor Hugo Juárez, docente de la Universidad Blas Pascal.

 

Link: Por un comercio más fácil

 

Héctor H. Juárez PARA LA NACION

 

Hace unas semanas, la Argentina manifestó su intención de incorporar las disposiciones del Paquete de Bali, acuerdo global que busca facilitar el intercambio de bienes; cómo está el Mercosur al respecto y qué queda por resolver.

 

 

El 27 de noviembre de 2014 comenzó la cuenta regresiva para que entre en vigor el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) suscripto por los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) -conocido como Paquete de Bali- y para ello es necesaria la adhesión de las dos terceras partes (108 países sobre 162). A la fecha ya son 81 los adherentes. Los cuatro Estados fundadores del Mercosur han presentado su voluntad de adherir en la denominada categoría A.

 

Es el primer acuerdo comercial multilateral alcanzado por la OMC desde su creación (año 1995) e implementa un mecanismo nuevo y especial de adhesión para los países menos desarrollados, brindándoles plazos especiales y la posibilidad de solicitar asistencia técnica.

 

El Acuerdo contiene disposiciones para agilizar los despachos aduaneros y el flujo internacional de mercaderías, transparencia y difusión de los regímenes aduaneros, cooperación entre todos los organismos nacionales que intervienen en los procesos de importación y exportación de bienes y pautas sobre asistencia técnica y creación de capacidades, entre otras cuestiones.

 

Según estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la reducción de costos de una aplicación “completa” del acuerdo sería del 14,1% para los países de bajos ingresos, el 15,1% para los países de ingreso medio-bajo y el 12,9% para los países de renta media-alta, lo que proporcionaría un aumento del 4,7% del PBI mundial.

 

Días antes de llegar a Bali, el proyecto aún contenía 70 observaciones (corchetes) pendientes de definir, que fueron solucionados luego de intensas negociaciones permitiendo que en diciembre de 2013 se pudiera suscribir el denominado Paquete de Bali, el primer acuerdo importante entre los miembros de la OMC desde la creación de la organización en 1995.

 

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En términos generales, se han identificado cuatro etapas en la puesta en vigor del acuerdo: 1) notificaciones, para lo cual cada miembro debe revisar su legislación para asegurar su compatibilidad con el acuerdo, y determinar así la categoría a la que le correspondería adherir; 2) ratificación legislativa refrendada por el Ejecutivo; 3) notificación a la OMC de la ratificación, 4) entrada en vigor del Acuerdo a nivel mundial (con la ratificación de dos tercios de los miembros de la OMC).

 

Principales aspectos

El acuerdo está dividido en tres secciones. La primera tiene 12 artículos con pautas para agilizar los despachos aduaneros y el flujo internacional de mercaderías y la cooperación aduanera, distribuidas en 12 artículos.

 

La segunda tiene contiene pautas dirigidas fundamentalmente a los países en desarrollo y menos desarrollados, suministrándoles un tratamiento más favorable y asistencia técnica para la implementación del acuerdo, conforme la categoría que elijan.

 

Estas categorías son: A) disposiciones que el miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del acuerdo (o, en el caso de un país menos adelantado en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor); B) disposiciones que aplicará tras un período de transición después de la entrada en vigor del acuerdo, y C) disposiciones que aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren la prestación de asistencia.

 

La tercera sección prevé la creación de un Comité de Facilitación del Comercio para el monitoreo y administración del acuerdo, y se exige a los países miembros a que tengan un comité “nacional”.

 

A los pocos días de suscripto el Paquete de Bali, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) manifiesta su absoluto respaldo y compromiso para la aplicación exitosa del AFC, para lo que estableció un grupo de trabajo ad hoc de asistencia, desarrolló una herramienta web de orientación para la aplicación del AFC y lanzó el Programa Mercator.

 

Otras de las herramientas de la OMA diseñadas para facilitar el comercio, y cuyo contenido ha sido receptado en el AFC son: el Convenio de Kyoto Revisado, el Compendio sobre la Gestión Coordinada de las Fronteras, el Modelo de Datos de la OMA, el Compendio sobre la Ventanilla Única, la Declaración de Arusha revisada, el Compendio sobre valoración aduanera, el Compendio sobre la gestión del riesgo, la Guía sobre los laboratorios aduaneros, el Marco Normativo SAFE, entre otros.

 

La enorme incorporación de contenidos aduaneros dentro del AFC, facilitan la adopción y aprobación del acuerdo a nivel mundial, toda vez que se trata de normas y pautas que son el producto de la cooperación aduanera internacional, maceradas durante décadas en las cubas de roble de la OMA.

 

En relación con el establecimiento de Comités Nacionales de Facilitación del Comercio (CNFC), la OMA aprobó una guía, cuyas pautas sería conveniente seguir toda vez que son el resultado de un análisis comparativo técnico entre los diversos países del mundo de quienes se receptaron sus mejores prácticas al respecto.

 

En este sentido, se propicia que las Aduanas se involucren y desempeñen un papel destacado en los CNFC toda vez que son responsables de garantizar la conformidad con los acuerdos comerciales internacionales, así como las legislaciones y normas nacionales directamente vinculadas con reglas comerciales multilaterales, y en este caso particular, teniendo fundamentalmente en consideración que las disposiciones técnicas del AFC (Sección I, Artículos 1 al 12), están principalmente vinculadas con las Aduanas (con la aplicación plena o parcial del 98% de las disposiciones), situándolas en el centro de los esfuerzos nacionales de aplicación.

 

¿En qué estado se encuentra el acuerdo de facilitación en en el bloque? Veamos:

La Argentina y Brasil informaron al Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio, la inclusión de todas las disposiciones de la primera sección (pautas para agilizar los despachos aduaneros y el flujo internacional de mercaderías y la cooperación aduanera) desde el momento en que el acuerdo entre en vigor, aunque con algunas excepciones.

 

La Argentina exceptuó las disposiciones vincunladas con el suministro de información, formularios y documentos; direcciones de internet y datos de contacto; resoluciones anticipadas sobre el origen de la mercadería; aceptación de copias electrónicas y ventanilla única, y libertad de tránsito.

 

Asimismo, se encuentra pendiente de conformación el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, en el cual deberán participar, los distintos organismos públicos y entidades privadas que intervienen en el comercio exterior argentino, con diverso grado de representatividad y responsabilidad, conforme lo sugerido por la OMA, considerando el contenido y objetivos del acuerdo.

 

Por su parte, Brasil exceptuó las disposiciones referidas al plazo en el que se emitirán las resoluciones anticipadas; resoluciones anticipadas sobre el origen de la mercadería; establecer procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercaderías con miras a agilizar su libramiento, posibilitando asimismo, la presentación de documentación en formato electrónico; establecimiento de medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación/exportación, destinadas a los “Operadores Autorizados” (requisitos reducidos de documentación y datos, bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas, utilización de garantías globales o reducción de las garantías, una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado, etc.), y permitir la presentación y tramitación anticipadas de los documentos y datos relativos al tránsito antes de la llegada de las mercaderías).

 

Vale aclarar que en marzo pasado, el Congreso de Brasil aprobó el texto del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Facilitación del Comercio, y ya presentó ante la OMC su ratificación.

 

En tanto, Uruguay también comunicó la aceptación de todas las disposiciones de la la primera sección del acuerdo al momento de su entrada en vigor, a excepción la que establece la “separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas”, para lo que manifestó adoptarlas luego de un período de transición.

 

De los cuatro Estados fundadores del Mercosur, Paraguay fue el único en manifestar una metodología “positiva”, al comunicar su decisión de adoptar compromisos que abarcan a prácticamente la totalidad del articulado de la primera sección apenas entre en vigor el AFC. Para concluir el trámite de ratificación, en marzo último, Paraguay presentó ante la OMC el instrumento de aceptación del AFC, expresado en la ley 5564 del 25 de enero de 2016.

 

Por último, la República Bolivariana de Venezuela no ha comunicado a la fecha su voluntad de adherir al Acuerdo de Facilitación del Comercio.

 

Conclusiones

Es mucha la tarea realizada en materia de facilitación del comercio, tanto en el plano regional como en el nacional, y la mejor prueba de ello es que los cuatro Estados parte fundadores del Mercosur han manifestado que se encuentran en condiciones de adherir en la categoría A, esto es, sin necesidad de plazo adicional (salvo las excepciones planteadas) ni asistencia técnica.

 

Sin perjuicio de ello, queda aún mucho por realizar a efectos de alcanzar un estándar adecuado a las necesidades del comercio internacional actual.

 

El autor es abogado y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, de la Universidad Blas Pascal y del Universidad Nacional de Villa María. Es además profesor y miembro del Comité Académico de la Especialización en Derecho Aduanero de la Universidad Nacional de La Plata y Jefe de la División Jurídica de la Región Aduanera Córdoba. Integra el Comité Técnico Nro. 2, Subcomité Técnico de Legislación Aduanera del Mercosur. Fue miembro del grupo de redacción del Código Aduanero del Mercosur. Correo electrónico: hhjuarez@gmail.com