Movilidad en las prestaciones jubilatorias en el marco de ANSES

6 mayo 2024

(*) Por Edith Merchiori.

Compartimos este artículo del Consultorio Tributario tras el cambio en la fórmula de movilidad de algunas prestaciones de la Ley 24.241 ¿Sabés en cuánto queda la jubilación mínima?

Una novedad para quienes perciben prestaciones en el marco del régimen de jubilaciones y pensiones Ley 24.241, bajo órbita de ANSES, es el cambio en la fórmula de movilidad de las mismas.

En marzo del corriente año 2024, Decreto 274/2024, regula  nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que desde julio 2024 se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con cobertura nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Esto indica que  en julio los haberes se actualizarán tomando como base el IPC de mayo; en agosto, el de junio; y así sucesivamente.

Artículo 1 del decreto 274 del 22/3/2024 sustituye el artículo 32 de la ley 24241 por el siguiente:

“Art. 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.

Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la ley 24241.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

Prestaciones alcanzadas:

Bien vale mencionar cuales son las  prestaciones previstas  en artículo 17, a saber: Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación por Edad Avanzada.

Conforme dichos del ANSES, en la transición de una fórmula a la otra, en abril los jubilados y pensionados recibirán un incremento extraordinario de 12,50 % para compensar parcialmente las pérdidas ocasionadas por el proceso inflacionario del último año.

Asimismo, se adicionará el 13,24 % correspondiente al IPC de febrero a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024. Por todo ello, la jubilación mínima de abril será de $ 171.283,31. A ese monto se le adicionara el pago de un bono de $ 70.000,00.

En consecuencia, la jubilación mínima en el mes de abril alcanzará un total de $ 241.283,31.

En mayo se aplicará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, conforme la nueva fórmula (con IPC de marzo); y, en junio, un incremento calculado según la nueva fórmula (IPC de abril). En ningún caso, la aplicación del índice podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados.

Si en junio el aumento arrojado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, ANSES abonará la diferencia correspondiente.

Un dato para aportar

Un dato importante es que el índice de la ley 27609 relaciona el crecimiento de la recaudación con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social y el aumento de los salarios medido por el INDEC o de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

(*)Contadora, Consultorio Tributario

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